Dedección de una compra de un PC - Autónomos

Buenos días y feliz año nuevo,
Tengo una duda. En el mes de diciembre me di de alta como autónomo para facturar un trabajo que realicé, y ese mismo mes me di de baja. Lo que pasa es que me compré un PC por una tienda de Internet. El cobro de esta compra se hizo el día 18 de diciembre del 2008. El problema es que todavía no me ha llegado y la empresa me indica que la fecha de la factura es la fecha de salida del material, es decir en 2009.
Mi duda es si puedo deducirme esta factura en la declaración del 2008 ya que la compra y el pago se realizó en dicho año y no en 2009 que será la fecha de la factura.
Muchas Gracias.
Un saludo.

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Si te has dado de alta com autónomo y el mismo mes te has dado de baja no puedes incorporar a la actividad bienes de inversión, como es el PC, puesto que para ello deberían permanecer en la empresa como mínimo el tiempo de su amortización.
En caso contrario no se considera que esos bienes formen parte del inmovilizado de la empresa y, por tanto, ni son deducibles ni el IVA es recuperable.
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Cuál sería el tiempo mínimo de su amortización y quien lo determina? No entiendo muy bien este concepto.
Gracias de nuevo.
Se entiende que el inmovilizado tiene un ciclo de vida que supera al ejercicio económico, esto es, que se usa durante más de un año.
En tu caso has comprado un ordenador que no se ha usado más de un mes en la empresa cuando su ciclo de vida se estima en un mínimo de cuatro años.
Este número de años debería determinarlo la empresa pero lo que hace todo el mundo es utilizar las tablas de amortización fiscal que publica Hacienda.

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