Art 91.5 del ITP

5. Cuando el valor comprobado exceda en más del 100 % del declarado, la Administración pública tendrá derecho a adquirir para sí los bienes y derechos transmitidos, derecho que sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del impuesto. Siempre que se haga efectivo este derecho, se devolverá el importe del impuesto pagado por la transmisión de que se trate. A la ocupación de los bienes o derechos ha de preceder el completo pago del precio, integrado exclusivamente por el valor declarado.
Quisiera saber si este articulo se cumple, pues yo voy a comprarme una casa de pueblo y el valor que pago es inferior al valor real para hacienda.
Los datos son:la compro por 33000 euros y hacienda dice que su valor real es de 75000 euros.
¿Qué me puede ocurrir y que pasos debería de dar?
Un saludo

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Respuesta
1
Efectivamente ese articulo es así, te aconsejo que declares un poco menos del valor de tasación pero sin llegar al 50% ya que en caso contrario si hacienda se da cuenta puedes hacer un requerimiento de bienes.
Solo una aclaración, sabes si la administración ejecuta este articulo siempre que se dan las condiciones o es solo una figura decorativa que no usan o no suelen usar.
Gracias por tu respuesta tan rápida y un saludo
Sí que se ejecuta ya que se toma como un intento de estafa a hacienda. Sé de varios casos en los cuales se ha dado, a veces no llegan a quedarse con el bien, pero si que ponen multas muy altas, de hasta 30000 euros.
Por favor si no tienes ninguna otra duda, califica y finaliza mi respuesta.

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