IRPF y actividad profesional transitoria

Mi pareja durante el año pasado trabajo para una empresa de venta directa, sin contrato, a comisión. Ahora le envían el certificado de ingresos y retenciones del 15% practicadas. Según los datos fiscales que nos envía la agencia tributsria es una actividad profesional.
Mi duda es, ¿debería haberse dado de alta en el IAE y como autónoma?
Hay un limite de ingresos por este concepto sin que deba darse de alta en el IAE o autónoma.
Decir que el trabajo era ocasional, sin horarios, cuando ella quería o podía no estaba sujeta a objetivos, horarios, presencia... A más ventas, más cobras.
Espero que puedan aclararme algo.
Muchas gracias de antemano
Saludos

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Si debería, debería haber presentado un mod. 036 comunicando el alta y obligaciones y no hay limites para su presentación desde el primer céntimo es obligatorio.
Debería haber ingresado el IVA que le han pagado y haber presentado su resumen anual.
Y como autónoma entiendo que si (mi tema no es laboral).
Las actividades profesionales si no superan los mil euros no tienen obligación de declararse en IRPF.

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