Cesión de vivienda habitual

Hola jabml. Espero que me ayudes igual de bien que en otras ocasiones. Tengo un familiar que esta llevando a cabo los tramites de separación. El ha decidido, aparte de la pensión alimenticia a los hijos (olbigatoria)cederle a su futura ex mujer la vivienda habitual (junto con las cargas de esta-hipoteca) como pensión compensatoria, y así no tener que paserle mensualmente ninguna cantidad de dinero para ella. ¿Mi pregunta es que repercusión fiscal tiene esta cesión tanto para quien la cede como para quien la recibe?(Tienen régimen de gananciales). ¿Quién la recibe debe pagar algún impuesto o declarar la parte que se le cede (50% del total ) como incremento de patrimonio?. ¿Si es así cuanto y como debe pagarlo?. ¿Hay alguna manera legal de poner tanto la casa como la hipoteca a nombre de ella sin tener que pagar ningún tributo?. Y para el que la cede, ¿tiene alguna repercusión favorable fiscalmente?.
Gracias. Espero pronto tu contestación. Carlos

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Vamos a ver, la cesión es a cambio de una pensión compensatoria y las pensiones compensatorias están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo para quien las recibe al igual que es deducible para quien las paga. No hay más, pero eso sí deben estar satisfechas por decisión judicial y para mejor aprovechar las posibilidades fiscales del asunto sería conveniente establecer esa pensión compensatoria dándole un valor y anualizando su pago.
Pero entonces al recibir la casa ella y ponerla a su nombre, ¿no se produciría un incremento de patrimonio?, ¿Cómo se puede anualizar el pago de esta cesión?, ¿Es imprescindible que para poder deducirse cada uno su parte sea por decisión judicial?-Gracias
En el caso de disolución de la comunidad de gananciales no se produce ganancia patrimonial (siempre que el reparto de los bienes se haga al 50%).
En cuanto a la interveción judicial es IMPRESCINDIBLE.
Anualizar este asunto puede sar fácil o no ya que supongo que la otra parte no va a aceptar que la propiedad de ese inmueble se vaya consolidando año a año, pero una forma posible sería dándole un valor a la vivienda y otro a la pensión compensatoria, dividirlo y saldría el número de años a partir del cual podría cualcularse las anualidades.

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