Derechos de Uso de Dominio de Internet

La Sociedad para la que trabajo, incorporó como aportación social en la constitución los derecho de uso de un dominio de internet valorado en una suma importante de dinero, (la sociedad aportante también pagó esa cantidad por el derecho de uso), figurando en contrato un periodo de cesión de uso de 12 años.
¿Es correcto contabilizar este derecho de uso en la cuenta 203 Propiedad Industrial?
¿Cómo se amortizaría?

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Perdona por la tardanza en la respuesta pero atravesamos una época de mucho trabajo y no hemos podido atender antes las consultas de todoexpertos.
De la información que se deriva de tu pregunta, podemos decir que aunque la cuenta 206 "Aplicaciones informáticas" recoge las inversiones que se hagan en páginas web, creemos correcto reconocer y registrar el derecho de uso de un dominio de Internet en la cuenta 203, cuando la adquisición se limita exclusivamente a este tipo de intangible. Su vida útil serían los 12 años de duración de dicho dominio, periodo durante el cual se efectuaría su amortización.
Ahora bien, para llegar a la conclusión anterior, debes analizar si efectivamente, el derecho de uso del dominio web cumple los requisitos para ser considerado un derecho de uso según la normativa contable.
La normativa contable no aborda de forma concreta cómo se reconocen y valoran los derechos de uso, no obstante, analizando el Plan General de Contabilidad (PGC) 2007 (RD 1415/2007) o el PGC PYMES (RD 1515/2007) según el plan que aplique la empresa, podemos fijar una serie de requisitos que debe cumplir un derecho de uso para su reconocimiento como inmovilizado intangible así como sus criterios de valoración.
Reconocimiento
Para realizar el análisis, iremos de lo general a lo concreto, es decir, primero analizaremos determinados criterios del marco conceptual de la contabilidad y posteriormente las normas de registro y valoración:
Marco conceptual:
Nos fijaremos en la definición de activo (apartado 4 "elementos de las cuentas anuales") y en los criterios de registro o reconocimiento contable (apartado 5 "Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales"):
"Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro." (Marco Conceptual apartado 4.1)
"Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto." (Marco Conceptual, apartado 5.1)
Normas de registro y valoración (NRV)
Atenderemos al requisito de identificabilidad de la NRV 5ª "Inmovilizado intangible" que requiere, para reconocer un activo como inmovilizado intangible que este cumpla al menos uno de las dos siguientes condiciones:
"a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones."
Así mismo, la NRV 6ª "Normas particulares sobre el inmovilizado intangible", que desarrolla cómo se valoran los diferentes elementos de inmovilizado intangible incluye un apartado f) "otros inmovilizados intangibles" donde se indica que se contabilizarán como inmovilizados intangibles los elementos que cumplan los requisitos del marco conceptual y las NRV y que ya hemos mencionado anteriormente. Esta misma NRV enumera como ejemplo los siguientes elementos: Concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad industrial o licencias.
Valoración
Según la NRV 5º, los criterios incluidos en la NRV 2ª "Inmovilizado material" se aplicarán a los elementos de inmovilizado intangible, salvo los aspectos particulares indicados en la NRV 5ª y 6ª, en este sentido, como ya hemos comentado, los derechos de uso se considerarán como elementos de inmovilizado intangible sin atender a ningún aspecto particular en cuanto a su valoración, por lo que se valorarán según la NRV 2ª.
En definitiva, el derecho de uso se valorará por su coste, es decir por su precio de adquisición o por su coste de producción.
En cuanto a las amortizaciones y a las correcciones de valoración de los elementos considerados como "otros inmovilizados intangibles", La NRV 6º indica que se realizarán según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles (NRV 5.2 inmovilizados intangibles, valoración posterior).
En este sentido, se deberá determinar si la vida útil del derecho de uso es definida o indefinida. En este último caso, no se amortizará aunque anualmente debe analizarse si el elemento se ha depreciado o si se debe cambiar su consideración a vida útil definida. En caso de que la vida útil sea definida, la amortización se deberá fijar en función de su vida útil según lo establecido en la NRV 2ª.
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