¿Vender sin factura en una tienda?

Lo que querría saber es como hacen las tiendas de venta minorista ( las habituales, con ticket de compra ) para declarar sus ventas. Es decir, si no emiten facturas por cada cliente, ¿cómo pueden demostrar a hacienda en un caso dado que lo que indiquen en las declaraciones es lo real?
Por ahí he leído que hay que guardar una copia de los tickets emitidos
Voy a inscribirme como autónomo en Estimación directa simplificada y régimen eneral del IVA. Vizcaya.
Respuesta
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Para llevar una gestión correcta sería recomendable que documentaras todas las ventas con facturas. Los tickets de compra, se pueden asimilar a factura y sustituir a estas si reúnen los requisitos que establece en el reglamento de facturación en el artículo 6, me remito a dicho artículo:
Artículo 6. Contenido de la factura (ticket en su caso)
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a.Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
Las rectificativas.
Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b.La fecha de su expedición.
c.Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d.Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
2.Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio.
e.Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
f.El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
g.La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
h.La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Un saludo y espero que te sea útil la respuesta
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