¿Cómo contabilizo un premio a un cliente?

Trabajo en una tienda de muebles y hace poco tiempo ofrecimos entrar en sorteo, explico el sorteo: el cliente realizaba su compra y si le tocaba el cupón premiado se le devolvía el importe de la compra, en este caso 4.000 euros. ¿Cómo debo contabilizar eso? También necesitaría demostrarlo encontrando la respuesta para poder imprimirla para temas fiscales.

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En la página del BOE puedes buscar y descargarte las leyes que aplican al caso, de las cuales haré referencia.
Estamos ante una entrega de bienes a titulo oneroso. En este caso, según el artículo 96. Uno. 5º de la LIVA (Ley 37/1992 del IVA), no son deducibles las cuotas soportadas en bienes y servicios destinadas a atención a clientes.
Según esto, el IVA que tu empresa ha pagado por la compra de esos muebles que ha regalado, no se lo puede deducir, como IVA de compras y gastos, ya que se considera un autoconsumo. Es decir, el IVA que pagasteis por esos muebles se tiene que considerar como un mayor valor de la compra y no incluirlo en la declaración.
Tendrás que hacer un asiendo de corrección de compras.
Dado que ese IVA no es deducible, considerándose un autoconsumo (no una compra o gasto para el desepeño de la actividad habitual) según el artículo 12 de la LIVA estás realizando una entrega de bienes a titulo oneroso, considerándose un autoconsumo, por lo que no procede repercutir IVA.
Como en su día le facturarías al cliente los bienes entregados, con su correspondiente IVA, tendrás que abonar aquella factura, y hacer una nueva, sin IVA, indicando tanto en el abono como en el nuevo cargo, las razones por las que se hace, y refiriendo la legislación aplicable (que es la que te he dicho anteriormente).
Como le devolverás al cliente el importe cobrado (en su caso), quedando un saldo deudor en su cuenta, tendrás que cancelar este haciendo un asiento en la 627, contra la cuenta del cliente.
(627)
        A (430).
Para el impuesto de sociedades, dice el artículo 14.1 de la LIS (Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades), en su letra e, que no son fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades (regalos). Sin embargo aclara ese punto que "No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los se hallen correlacionados con los ingresos".
Por tanto, podrás deducir este gasto (incluido el IVA) en el impuesto de sociedades. Pero no podrás deducirte el IVA.

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