Facturas años 91,92,93,94

¿Llevo poco tiempo trabajando en una empresa y me han ingresado en cuenta un pago de unos 7.000?, correspondientes a unas facturas que debía un cliente de los años 91,92,93 y 94. El problema es que en aquellos años, no se llevaba contabilidad porque era una persona física y hasta el 95, no se constituyó la sociedad que hoy es. He mirado en años anteriores y no se ha recogido ni en clientes morosos, ni se ha constituido provisión, no se ha reflejado la deuda de ninguna forma.., mi problema es que no se que hacer con ese abono en el banco. ¿Qué hago?

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Por favorpuntuame la respuesta.
Si absorbió todo, y entre los saldos de clientes iban incluidos estos que reconocieron la deuda, o estaban reflejados en otra cuenta, lo único que tienes que hacer es como si fuera un cobro normal de clientes o de deudores. Lo importante es saber como se hizo la aportación de capital a la sociedad. Si la aportación se hizo con un efectivo o patrimonio paro no con el balance de la sociedad, el dinero hay que hacer la transfefencia asu cuenta particular y ya está, pero si se hizo aportación de la empredsa, el balance, entonces es un cobro normal. Mira los Estatutos de la S.l., o bien en el asiento de aportación de capital de la S.L.; ahí es dónde mejor se ve, mnira el asiento de apertura inicial. Es raro que se haya traspasado la empresa, aunque si se le hayan respetado las antigüedades a los empleados, el tema laboral no tiene nada que ver con el fiscal.
Tendrías que ver que se hizo con los saldos de los demás clientes, ¿se reflejaron los cobros en la S.L:, te lo digo porque como ves es un poco lioso.
Si no está recogido en contabilidad esa deuda, y por lo que me dices no esta, al incluirlo tendrías que tributar como INGRESOS EXTRAORDINARIOS y ya sabes el 30 % o 35 %, sería para hacienda. MI CONSEJO: si no figura en la contabilidad y el reconocimiento de deuda se hizo a tu jefe, Persona física, hazle la transferencia y ya está.
Si ves algo del saldo u otro indicio de que esté, pues ya sabes INGRESO EXTRA.
Espero haberte ayudado. Si he terminado, por favor puntúame la respuesta. Es muy importante.
Muy buenas Fulma, antes de nada, gracias por tu ayuda. El ingreso lo han hecho a nombre de la sociedad. El problema es que la sociedad y la persona física no están desvinculadas porque mi jefe que era la persona física, cdo constituyo la Sdad (de la cual es administrador único), digámosle que absorbió todo, clientes, proveedores, e incluso trabajadores respetandoles la antigüedad y todo... Si se que se les metió a estos clientes por vía judicial e hicieron un reconocimiento de deuda. Muchas gracias.
Lo primero que me tienes que decir es si lo ha ingresado a nombre de la s.l. o a nombre de la persona física.
Entiendo que si la deuda era a la persona física, y esa deuda no figura ni se ha traspasado a la sociedad, lo correcto es hacerle una transferencia a la cuenta particular y darlo por zanjado. Ten en cuenta que la sociedad no lo puede considerar como un ingreso extraordinario ya que no es cliente suyo ( por las operaciones que originaron dicha deuda); y por otro lado si me dices que la actividad de tu jefe terminó, y ya han pasado más de 4 años, hacienda no puede hacer nada, además lo lógico es que esas ventas las declarara cuando era persona física Lo dicho, haz la transferencia y tranquilo.
Hola Fulma:
-He mirado los estatutos de la Sociedad, y la aportación del capital fue dinero en efectivo.
-He mirado también el Libro Mayor de los clientes, Balances de sumas y saldos y Balance de situación, (era lo que tenia disponible en la empresa), del año 1994, año en que se constituyo la sociedad y ya existía la deuda, pero no he visto que arrastre ningún saldo deudor, ni que se haya dotado provisión.
-También he hablado con mi jefe y me dice que el reconocimiento de deuda se ha echo a nombre de persona física ( no lo puedo comprobar porque documentación esta en abogado, pero la he pedido. Sin embargo he visto un escrito de la Sociedad, del año 95 dirigido al deudor, reclamando la deuda y enviándole CIF, y escritura de constitución de sociedad.
¿Cómo lo ves? ¿Crees qué es suficiente?.
Si hago la transferencia a mi jefe, ¿tengo qué justificarlo de alguna forma?, en la memoria... o algún escrito.
Muchas gracias, de verdad, ya no pregunto nada más, es que esto es muy nuevo para mi, y creo que muy delicad.
Como has podido comprobar, realmente no hubo asunción, por parte de la nueva sociedad, el balance de tu jefe, por lo que le puedes hacer la transferencia sin ningún problema. No tienes que reflejar nada en la memoria de la sociedad, puesto que no es ningún pago a ningún socio derivado de su actividad en la sociedad.
En cuanto a que se le mandara una carta de la SL y con su cif, eso fue un error administrativo, lo más seguro por aprovechar las cartas con membrete.
Así que tranquilo, y has la transferencia a la cuenta de tu jefe y podéis dormir tranquilos.
Ah.

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