Gastos de compra -venta de vivienda

Voy a adquirir una vivienda de segundamano, la compra será de particular a particular, me gustaría saber cuales son los gastos que tiene que pagar él y cuales yo, gracias

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Te voy a resumir brevemente los gastos a los que deberías hacer frente tu y a los que debería hacer frente el comprador, así como una serie de recomendaciones previas a la adquisición de la vivienda:
- Deberás abonar cuando compres la vivienda el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cuyo importe variará en función del precio de la vivienda que se haga constar en la escritura pública.
- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada Plusvalía), que grava la revalorización de la vivienda desde la última transmisión; la cuantía se calcula aplicando un porcentaje a la diferencia del valor de la vivienda entre la transmisión anterior y la que se ha realizado.
- Corresponden al vendedor el abono de los posibles gastos de cancelación de cargas y gravámenes (por ejemplo, hipotecas... etc.), salvo pacto en contrario porque se originaron con anterioridad a la venta. Sin embargo, en los casos de subrogación de hipoteca, generalmente los gastos serán asumidos por el comprador.
- Por otro lado, los gastos derivados del otorgamiento de escrituras públicas, se distribuirán según pacten las partes y a falta de pacto, serán de cuenta del vendedor.
También será necesario hacer frente a los gastos derivados de la inscripción de la escritura pública en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Ahora te anoto una serie de recomendaciones que puedes seguir si tienes a bien antes de formalizar la compra:
- ¿Solicita una? ¿Nota simple? En el Registro de la Propiedad: En este documento figurará además de una breve descripción de la vivienda, quién es el propietario y las cargas que, en su caso, existen como por ejemplo hipotecas, derechos de usufructo embargos judiciales o administrativos... etc.
Para solicitar esta Nota Simple, basta con rellenar un formulario en el Registro de la Propiedad con los datos de la vivienda.
- Si sobre la vivienda pesase alguna carga (hipoteca) o se está pagando a plazos, pide al vendedor los justificantes o certificados de que se está al corriente en el pago de las cuotas.
Al adquirir la vivienda, si el vendedor no está al corriente del pago, la entidad bancaria puede proceder al embargo de la misma independientemente de que ésta haya cambiado de titular.
- Asegúrate también de que la vivienda no esté arrendada porque la ley otorga a determinados inquilinos un derecho de adquisición preferente en los casos en los que el propietario desee venderla a un tercero.
Ten en cuenta que el contrato de arrendamiento puede ser privado o figurar en escritura pública sin que en el primero de los casos conste inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que resulta conveniente hacer constar en el contrato de compraventa que la vivienda se encuentra libre de inquilinos.
- Solicita al Presidente o Administrador de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece el inmueble información sobre si el propietario está o no al corriente del pago de las cuotas de comunidad y lo que, en su caso, adeuda, ya que quien adquiera la propiedad deberá pagar esas cuotas pendientes con el límite máximo de una anualidad.
Actualmente las Notarías suelen exigir que el vendedor aporte una certificación expedida por el secretario de la comunidad de propietarios en la que se haga constar este extremo.
- Comprueba en el Ayuntamiento si el vendedor ha satisfecho el Impuesto de Bienes Inmuebles (la antigua contribución) así como para solicitar información de aquellos otros tributos de carácter municipal que pueden afectar a la vivienda
- Solicita la acreditación de la persona que le vende la vivienda, si se trata de un agente de la propiedad inmobiliaria, su n º de colegiado, si es un promotor privado, su CIF y datos del Registro Mercantil, si es un particular, su D.N.I... etc.
Siento haberme extendido tanto pero espero que haya sido para bien.

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