Reunión extraordinaria

Algo más del 25% de los vecinos hemos convocado una reunión extraordinaria. En el escrito enviado al presidente le pedimos la realize en un plazo de 15 días hábiles. ¿Debe obedecer ese plazo el presidente? ¿Qué ocurre si no la convoca en ese plazo? Gracias.
Respuesta
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Si no convoca la junta y dependiendo de las pretensiones de la misma, estando de acuerdo un tercio de las cuotas de participación podéis aprobar lo que queráis, siempre que este dentro de la ley de propiedad horizontal.

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