Separación de gastos en una Comunidad de Propietarios

Hola Expertos,

Os indico la situación de nuestra comunidad y unas dudas al respecto. Añadir antes que soy el presidente de la misma desde hace cuatro años.

La finca está constituida por dos portales separados e independientes, el portal A, con 4 viviendas y el portal B, con 2 viviendas. Los servicios comunes se limitaban al armario de comunicaciones, sito en el portal B donde se ubicaban tanto la entrada de cables de telefonía a la regleta distribuidora como el amplificador y cables de la antena comunitaria.
El resto de servicios son independientes, incluido portero automático, buzones exteriores y contadores de luz independientes para cada portal/escalera.

De las 6 viviendas, 2 están embargadas (o en proceso) y otra en alquiler, estando su propietario en otra provincia.

El año pasado, el único propietario (residente) del portal B solicitó separar ambas comunidades, para dejar de pagar la cuota de la comunidad y hacerse cargo de los gastos del portal B. El resto de propietarios residentes, de boca a boca, pero sin Junta ni acta, acordamos realizar la separación de cuentas, para lo que se acometió una obra de separación de servicios comunes, es decir, colocar una antena colectiva y su amplificador en el portal A para no gravar los costes eléctricos del portal B. De este modo, lo único en común de ambos inmuebles es el acceso a las acometidas de telefonía, ya que las arquetas exteriores tienen su entrada únicamente en el antiguo armario de comunicaciones del portal B y desde ahí por el interior, al “nuevo” armario en el portal A.

Mis preguntas son:
1.- ¿Se pueden realizar estos cambios legalmente sin necesidad de cambiar escrituras o registros de la propiedad?

2.- Al haber inmuebles pendientes de embargo, ¿es necesaria la unanimidad de todos los propietarios para realizar esta división?

3.- En el caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa, ¿qué documentación oficial es necesaria para que estos cambios sean legales?

Es decir, nuestro propósito no es dividir la comunidad (ya que eso conlleva una serie de gastos notariales y de registro que no deseamos) sino separar los gastos de ambos portales, asignando los derivados del portal B a sus inquilinos y los del portal A a sus respectivos, de forma legal y permanente, con su propia e independiente responsabilidad jurídica en caso de impagos, por ejemplo.
Muchas gracias.

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