Administrador

Hola buenos días, mi consulta es la siguiente:
Somos una comunidad de 220 pisos aprox., en la junta general en la que había unos 30 asistentes, en el punto de ruegos y preguntas cuando ya queban unos 13 vecinos, se propuso prescindir del administrador, el cual en aquel momento no puso ningún impedimento, se salió del salón social y en votación se acordó con los vecinos que estábamos que cambiaríamos de administración, como así se reflejó en acta. A esto hay que añadir que el año pasada se reflejó en acta como así se hizo, nombrar un secretario para en un futuro si se quería prescindir del administrador, hubiera menos problemas.
Ahora una vecina que no estaba en la Junta de este año presenta una carta en la que dice no estar conforme, alegando que 13 no son suficientes para echar al administrador y que no estaba en la orden del día ese punto. Ayer, en junta de vocales llegó el administrador diciendo que había que hacer una junta extraordinaria para este tema.
Quisiera saber, para prescindir de un servicio ¿la junta de gobierno no esta capacitada? ¿Es necesario esa junta extraordinaria? ¿Qué se puede hacer?, he de decir que yo estoy interesada en cambiar de administración.
Agradeciéndole de antemano su atención.
Higuerodri

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Pues va a ser que tienen toda la razón. Piense que el funcionamiento de las Comunidades está regulado por la Ley de la Propiedad Horizontal y los Estatutos de la Sociedad, que en ella se indican unas reglas del juego para:
- Donde, como y cuando convocar una Junta de Propietarios.
- Cuantas personas deben concurrir para poder declararla válida en primera o en segunda convocatoria.
- Cual es el plebiscito que se debe dar y que nº mínimo de propietarios deben de coincidir en primeray segunda convocatoria para que los acuerdos alcanzados puedan ser considerados válidos.
De otro modo, cualquier acuerdo tomado fuera de los márgenes establecidos por el texto legal o del texto estatutario serán nulos y no tendrán validez una vez impugnados, de hecho se pueden incluso llegar a impugnar judicialmente.
Respecto del administrador, antes de proceder al cese, deberán consultar el contrato que firmara en su día la Comunidad ya que puede darse el caso que del cese se deriven responsabilidades por lucro cesante o cualesquiera clausulas que puedan suponer una penalización económica para la comunidad.

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