Depósito fianza alquiler

Buenas tardes

Mi suegra tiene una casa en alquiler desde hace 4 años y se acaba de enterar que hay que depositar la fianza en el IVIMA en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler porque pasado dicho plazo te cobran un interés del 2%. Ella ha alquilado la vivienda a un particular y el IVIMA ni la Comunidad de Madrid nada han tenido que ver. Por favor, ¿me lo podrías aclarar?.

Si eso fuera cierto, ¿qué le podría pasar?

muchas gracias

Saludos

Respuesta
1

Efectivamente, las fianzas han de depositarse en el organismo autonómico correspondiente (IVIMA en caso de Madrid).

Generalmente no sancionan por hacerlo fuera de tiempo, pero estarían en su derecho de cobrarle un 2% anual por la demora.

Lo más aconsejable es acercarse a las oficinas del IVIMA y exponer claramente lo sucedido e intentar solucionarlo lo antes posible, para evitar posibles sanciones.

Suerte.

Otra pregunta, ¿ el IVIMA tiene alguna posibilidad de que averigüe que tiene un piso en alquiler?

De nuevo muchas gracias!

Efectivamente es posible que el IVIMA detecte la irregularidad.

Tan pronto como el inquilino deduce en su IRPF las cantidades del alquiler, hacienda le solicita el DNI del propietario y la referencia catastral del inmueble.

A partir de ahí... ya es bastante rápido que detecten la irregularidad.

Suerte.

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