Dos meses de fianza

Hola! Antes de concretar esta pregunta estuve mirando otras respuestas que pudieran aclararme. Pero creo que será mejor exponerle mi caso concretamente y esperar una su gentil respuesta.
En Marzo del corriente año, firmé un contrato de alquiler por un periodo de 11 meses renovable hasta 5 años. En el día de la realización de dicho contrato, he pagado dos meses de fianza y un mes de alquiler por adelantado. En realidad desconocía que la Ley de Arrendamientos Urbanos hace referencia a un mes de fianza solamente. Mi pregunta es, ¿estaría el propietario obligado a devolverme lo que equivaleria a un mes de fianza? También pretiendo comunicar al propietario que no quiero renovar el acuerdo y por lo tanto dejaré la vivienda al termine de los sudichos 11 meses. Esto por cuestiones laborales ya que he encontrado trabajo en otra provincia. Sinceramente, lo que más me convendría seria terminar el contrato antes del tiempo. Pero me infomarón que perdería los dos meses de fianza y posiblemente tendría que pagar aún una indemnización. ¿Es esto cierto? Es posible que la ley esté, una vez más, hecha para proteger talmente los propietarios, y encima considerando las circunstancias económicas actuales, ¿qué una persona en mi situación sea prejudicado y impedido de coordinar su vida de acuerdo con las escasas ofertas laborales?
Gracias y un saludo!
Filomena
Respuesta
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Efectivamente debe dejar la vivienda al llegar los 11 meses de alquiler. Avise con 1 mes de antelación (o lo que ponga su contrato) de que "de acuerdo con lo clausulado, el próximo día ... dejará la vivienda".
Si dejase la vivienda antes de lo marcado, entonces estaría incumpliendo el contrato firmado, por lo que se expondría a posibles demandas.
Comentarle que desde el día de la entrega de llaves, el propietario dispone de 30 días para devolverle la fianza.
Respecto a la cuantía de la fianza, efectivamente la Ley habla de 1 mes, pero se permite pedir garantías adicionales.

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