Alquiler con opción de compra

Vamos a ver si pueden ayudarme, les cuento. Desde este pasado mes de Mayo alquilé una casa de nueva construcción con una opción de compra de tres años, bien, el problema es que el constructor se quedo sin dinero para terminar la casa, que según un perito y gente experta faltarían unos 10000 Euros para terminarla, yo le dije que yo la terminaba y el dinero que me costara lo descontaríamos del precio final de la vivienda, al ejercer claro está dicha opción de compra. El constructor acepto la oferta y todo lo dicho está por escrito en el contrato, el problema viene cuando me tenia que haber terminado la casa en Junio de este año, como para poder habitarla, yo he intentado mandar a una empresa por mi cuenta para que la termine y cuando le digo el presupuesto que me dan, me dice que no, que a él se lo hacen más económico, yo le digo que me da igual pero que lo haga, y ahí está el problema que no hace nada. No se sí con el contrato que es de momento privado( ya que le he dicho de elevarlo a publico y no se niega pero tampoco lo hace) puedo terminar la casa y luego descontar la factura del precio final de la vivienda. Le agradecería me dijeran algo pues con todo este problema tengo un estado de nervios inaguantable. Gracias de antemano
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1.- La opción de compra es un contrato en el que una parte, promitente, se obliga a vender algo a otra, optante, si ésta decide comprar.
2.- En la opción tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra.
3.- Puede ser un contrato independiente o ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo, de arrendamiento).
4.- Se puede inscribir en el Registro de la Propiedad para que sea exigible.
A continuación se incluye un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de arrendamiento. Las posibilidades son ilimitadas, dependiendo de la voluntad de las partes.
"DECIMOSEGUNDA.- Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada.
El precio de la vivienda se fija en la cantidad de ciento ochenta mil euros. Si el arrendatario ejercita este derecho, el arrendador hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes.
El derecho de opción caducará a los dos años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.
El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que originen dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.
En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código Civil."
El Alquiler con Opción a Compra genera entre otras, las siguientes ventajas para inquilinos / futuros compradores:
. El alquiler ya no es un fondo perdido o dinero tirado. Lo que está pagando en concepto de alquiler le servirá para comprar la vivienda o inmueble que esta habitando.
. Disfrutará de su vivienda mientras ahorra para comprarla. Esto le permitirá entre otras cosas familiarizarse con la zona y entorno del inmueble, así como tomar una decisión más acertada de cara a una futura compra.
. Usted decide, según los casos, cuándo desea adquirir la propiedad.
. Obtendrás más fácil acceso a una hipoteca.
. Los jóvenes menores de 30 años pueden aprovechar las ayudas estatales.
El concepto de Alquiler con Opción de Compra le otorga al propietario innumerables ventajas, sobre todo en un mercado en declive:
. La vivienda en vez de mantenerse vacía y/o deshabitada, le genera ingresos constantes todos los meses.
. Su propiedad será alquilada por un futuro comprador. Usted como propietario se asegura un cuidado de su inmueble prácticamente "garantizado" ya que un inquilino que tiene previsto comprar su vivienda; le prestará todas las atenciones y cuidados prácticamente como si fuese ya de su propiedad, extremo menos probable si se tratase de un simple alquiler...
. Como propietario recibirá ayudas y subvenciones del Gobierno.
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http://www.mealquilan.com/alquileropcioncompra.php#opcion3

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