Propiedad en régimen ganancial y solo consta un deudor en cuotas del Pai

En el 2011 se procedió a dar por aprobadas las obras de la urbanización (PAI) siendo de 22 cuotas aproximadamente de 750€. Los vecinos nos quejamos sin éxito alguno y algunos vecinos vendieron x no poder hacer frente a los pagos.

En mi caso, se realizó una reparcelación siendo mi parcela afectada perdiendo unos 160 metros.

Se presentó lo ocurrido en el ayuntamiento siendo finalmente reconocido en el año 2015 siendo con cubiertos los metros por un importe aprobado en la resolución de 3.450€.

A día de hoy y ante sucesos varios, se adeuda por nuestra parte unos 8.200€, importe que varía en casa documento que nos remiten desde ejecutiva, tesorería o el departamento de urbanismo.

Algo que he solicitado aclaración siendo como respuesta que el pasado 23/6/22 el importe era fehaciente de unos 6.900 euros y el 24/6/22 tras petición de documentación por correo electrónico se nos remite un listado con varios recibos más y el importe de la deuda superior siendo de unos 8.300, respuesta que recibimos es que habían varios recibos fuera del expediente y ahora sin saber el motivo de xq antes no se podían incluir en me os de 24 horas si han podido.

Realice instancia general solicitando la compensación de lo que se adeuda con lo que se nos adeuda sin obtener respuesta y tampoco realizar dicha compensación.

Ahora me llega una notificación de embargo de mi pensión, dado que no llego al salario mínimo tan solo los meses que cobre la paga extra serán los meses embargados, al margen de realizar por acuerdo telefónico el pago mensual de 100€, pago que realizó con el documento de carta de pago que me remiten.

¿Mis dudas son? ¿Con un compromiso de pago pueden proceder a embargar la pensión? ¿Siendo vivienda en gananciales xq me embargan solamente a mí y no a los dos? Según me informaron, como titular se puso en primer lugar mi nombre y ese es el motivo algo que a efectos económicos no sería razonable pues el mismo derecho de pago u/o embargo tenemos ambos propietarios, ¿no? De ser así como me indicaron, hay manera de que nos contemplen a los dos o por lo contrario el embargo es a mi, la deuda integra a mi nombre y me imagino que saldré en algún listado de morisidad, algo que me impide algo tan simple como solicitar una tarjeta de crédito.

Si tengo que esperar a liquidar la deuda para solicitarle la parte al 50% como gananciales, no puedo iniciar el divorcio xq no puedo solicitar ningún crédito para pagar su parte.

Es algo que no logro entender si ambos somos propietarios

Y por último y sin ánimo de abusar, puedo pedir daños por lo ocasionado hacia mi persona por la falta de documentación sobre los recibos, por no realizar la compensación y por lo que supone embargar la pensión a mí solo y habiendo un compromiso de pago mensual, una vez el embargo no tengo obligación de realizar pagos mensuales, ¿no?

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