Derecho de desistimiento para devolución de cuota anual pagada en pronto pago en una escuela privada

Hemos pagado en pronto pago el año completo del curso escolar de mi niña en un colegio privado. Al realizar el pago de una única vez se ha realizado un descuento sobre el importe total.

La experiencia con este colegio no ha sido buena y hemos decidido quitar nuestra niña del colegio.

Al amparo de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, estamos reclamando al colegio la parte proporcional ya pagada y no disfrutada del año de curso.

En ningún momento hemos sido informados sobre:

▪ Las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económica

▪ Y sobre la existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.”

Básicamente, he realizado el pago sin firmar ningún tipo de contrato con la escuela.

¿El colegio está obligado a la devolución del importe de la cuota pagada y no disfrutada?

Cual serían los pasos a seguir si se niegan a la devolución del importe.

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