Duda Honorarios Abogado Clausula Suelo

Tengo estas dos cláusulas en mi hoja de encargos con mi abogado por una demanda contra el banco por cláusula suelo:

  • En el supuesto de un acuerdo amistoso con el Banco el Letrado percibirá una retribución del 10% de la cantidad obtenida.
  • En el supuesto que hubiera condena en costas favorables al Cliente, éstas corresponderán al Letrado y/o Procurador interviniente. De ser ejecutables las costas ni el Letrado, ni en su caso el Procurador, cobrarán cantidad alguna al asociado, salvo la provisión de fondos que en todo caso se considerará como honorarios a favor de los Profesionales y en ningún caso tendrán que ser reintegradas. Si hubiera condena en costas en contra el cliente deberá abonar el importe de las mismas. Si se estima la demanda, sin condena en costas a la demandada, se cobrará al Cliente un porcentaje del 10% de la cantidad obtenida (sea mediante disminución principal o pago de cantidad).

Mi situación actual es la siguiente:

El banco se ha allanado a la demanda dos meses antes de la fecha de señalamiento de Audiencia Previa y me ha abonado la cantidad cobrada indebidamente. A su vez, el Banco (demandado) ha enviado un escrito al juzgado solicitando la no imposición de las costas ya que se ha allanado a la demanda, no ha habido juicio y no se ha acudido al mecanismo de resolución extrajudicial. Posteriormente mi abogado ha realizado otro escrito al juzgado reclamando que se le imputen las costas al demandado por mala fé, ya que la demanda se admitió a trámite en 2016.

La pregunta es la siguiente:

¿Qué cantidad corresponde abonarle al abogado y por qué cláusula (1 ó 2)?

En caso afirmativo, cuándo corresponde abonarle,¿antes qué se resuelva la reclamación de mi abogado o después?.

El en caso que se cobren las costas judiciales, ¿a quién se las reintegran?, ¿A mí, o a mi abogado?, ¿Quién tiene que declarar ante Hacienda estas costas judiciales?.

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