Extinción de Condominio y Novación de Hipoteca

A través de una modificación del Convenio Regulador de mutuo acuerdo, y refrendado en el juzgado, con sentencia firme, la adjudicación de vivienda ha sido acordada a uno de los cónyuges, ahora queremos sacar de la hipoteca al cónyuge al que no le ha sido adjudicada la vivienda. La modificación del Convenio Regulador, recoge que quien se adjudica la vivienda se hace cargo de la hipoteca pendiente en su totalidad y compensa al otro cónyuge con la diferencia del 50% del valor de la vivienda, menos el 50% de la hipoteca pendiente. Ya se han hecho los tramites correspondientes en la Delegación de Hacienda y Registro de la Propiedad.

Pregunta.-

Para sacar al cónyuge de la hipoteca, se debe hacer una novación de hipoteca y quien paga los gastos, ¿si los hay?

Con una sentencia firme no es suficiente y para la novación hay que pasar por el Notario y registro de la Propiedad.?

Ya se que la sentencia no vincula al banco, pero si solo es sacar a uno de los titulares, sin hacer ningún cambio mas, ¿es necesario la novación?

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