Duda declaración de la Renta

Estoy mirando la declaración de la renta por internet, con certificado digital, y tengo una duda. En la opción de "datos fiscales" de la declaración de la renta me aparece el siguiente mensaje "De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha percibido en el ejercicio 2018 intereses de demora pagados por Administraciones Públicas. Le recordamos que dichos intereses constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del Impuesto."

Sobre este mensaje tengo dos dudas:

1. Si Hacienda sabe que recibí intereses de demora en el año 2018, ya que fue la misma Hacienda la que tuvo que pagarme dichos intereses de demora como consecuencia de una multa que pagué y que más tarde recurrí y gané, ¿por qué no lo incluye en el borrador de la renta?. Y es que en el borrador no aparece ninguna cuantía en la casilla 389.

2. He leído por ahí que si los intereses de demora son de varios años (la multa la pagué hace unos 5 años) no se deben incluir en la casilla 389, sino en otra.

Muchas gracias de antemano.

A ver si alguien me dice si debo o no incluir dichos intereses de demora en la declaración, y, si es que sí, dónde.

Añade tu respuesta

Haz clic para o