Dudas si puedo hacer algo con un abogado

Quería consultarte si puedo hacer algo con el tema vacaciones que me están dando un día menos de los 31 que me corresponden, con la categoría que después de 11años tengo la misma que uno que entra nuevo con la diferencia que yo hago de todo en mi sector y uno nuevo no y también trabajando algunos domingos y cobrándolos en b, la verdad esque me gustaría buscar la manera de que me despidieran y estoy pensando en el tema inspecciones, también se que si pido la categoría que me corresponden no me la van dar.

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Respuesta

El tema de vacaciones es si o si, dices 31 un días, si eso es lo que dice tu convenio es lo que te deben dar.

Si realizas trabajos por encima de lo que debe ser tu labor normal, según tu categoría profesional, el Estatuto de los Trabajadores lo contempla en su articulo 39. Disponibilidad funcional :

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.

No tienes porque hacer que te despidan, el ET también recoge lo siguiente :

Artículo 50.

Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Aquí te dejo información de como proceder contra la empresa https://asociacion-aed.wixsite.com/laboral/demandar-a-la-empresa

Cualquier duda me preguntas.

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