¿Debo recibir comunicación del juzgado al liquidar una deuda?

Tuve un juicio por importes impagados con unos grandes almacenes. Llegamos a un acuerdo en juicio ordinario (no en monitorio) y este mes de agosto he realizado el pago de mi último importe, liquidando así mi deuda. Tanto mi abogado como el abogado de la empresa están de vacaciones hasta el 1 de septiembre y me gustaría saber que pasa ahora. Entiendo que tendría que recibir alguna comunicación o notificación de la liquidación final de la deuda y me gustaría saber si la tendría que hacer la empresa a mi directamente o bien la empresa comunicarlo al juzgado y este que me lo notifique a mí. Esta es mi duda.

Gracias por el interés y enhorabuena por la labor de todos.

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