Devolución de arras en caso de denegación de financiación

A finales del mes de junio firmé un contrato de arras penitenciales con una constructora en el que se incluyó la siguiente cláusula (cito textualmente):

Las partes convienen expresamente que no procederá la pérdida de arras, debiendo la Vendedora devolver al Comprador la cuantía recibida en dicho concepto, en caso de desistimiento del Comprador con motivo de la denegación de la financiación necesaria para adquirir la vivienda objeto del Contrato, por parte de la entidad financiera, estableciéndose como fecha máximo para ello el día 30 de Septiembre 2017.

Ahora bien, como comprobante de que la entidad financiera ha denegado el crédito, he enviado una carta recibida de la entidad y firmada por correo electrónico a la persona con la que he estado en contacto y me comentó que no era necesario hacer más trámites y que ya había solicitado la devolución del dinero. Aún con esa contestación decidí enviar un burofax donde constaba mi intención de desistimiento e incluso asumir el sobre-coste de uno de los cambios solicitados que se descontaría de las arras devueltas.

El burofax desgraciadamente fue enviado a una dirección incorrecta y ahora estoy fuera del período de comunicación.

¿Puedo considerar esa contestación como una comunicación válida de que aceptan devolverme el dinero?

El problema es que no tengo ninguna constancia de que ese dinero se haya devuelto y ahora está resultando muy difícil contactar con la constructora (por no decir imposible), por lo que también me gustaría saber donde debería acudir en caso de que ese dinero no se devuelva y sobre todo cuando, incluso pagando los servicios de un abogado.

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