Claúsulas suelo - Casos ya juzgados

Soy una de tantos afectados por las claúsulas suelo de las hipotecas. En nuestro caso, la hipoteca se firmó a nombre de mi marido (siendo yo avalista). Demandamos en junio de 2013 a la entidad (Banco Popular) y ganamos en primera instancia: claúsula suelo abusiva y retroactividad total de las cantidades. No obstante el banco recurrió y la Audiencia ratificó la nulidad de la claúsula suelo y denegó la retroactividad de las cantidades. La aclaración del TS en la que limitó los efectos de la retroactividad al 9 de Mayo fue posterior a nuestra sentencia por lo que nosotros no cobramos nada de nada, además de tener que abonar las costas de nuestro letrado al tratarse de una estimatoria parcial (dinero que nos tuvieron que dejar familiares).

Con la sentencia del TJUE queda claro que se han inclumplido las Directrices europeas en lo que se refiere a la retroactividad de cantidades una vez se ha declarado ya la nulidad de la claúsula. No obstante, me encuentro con que al haber una sentencia ya firme y existir el hecho de cosa ya juzgada (aunque estoy segura de que hay formas de hacerlo) nadie quiere implicarse...

Me plantean la posibilidad de interponer una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al estado por incumplimiento de las directrices europeas. No obstante, entiendo que cabe también la posibilidad de que yo (como avalista y tercero perjudicado por esa sentencia ya firme) puede instar esa revisión habida cuenta de los nuevos hechos aparecidos el pasado 21 de diciembre con esta sentencia del TJUE. Es evidente que si en su día se negó la retroactividad por el perjuicio económico que ello supondría al estado español, ese mismo perjuicio económico se hace más tangible en la economía particular del que en su día fue demandante ante la entidad bancaria (mi marid). Eso conllevaría que en el caso de impago sea yo (como avalista) la que tenga que asumir los pagos, y de ahí mi interés en esta revisión.

Aún existiendo cinco años desde que se hizo firme la sentencia, dispongo solamente de 3 meses (desde que salió la sentencia del TJUE) para interponer el correspondiente recurso. ¿Podeis aconsejarme si voy muy desencaminada con el tema?. Si así fuera, ¿qué opciones tendríamos de solicitar una revisión de sentencia ya firme?

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