Dudas en la reclamación de la Legítima

Mi hermana y yo hemos iniciado la reclamación de la Legítima a nuestra tía (heredera universal) tras la muerte de nuestra abuela en Barcelona. En princio la herencia parece que se limita a la mitad del valor de la vivienda (mi abuela y yo éramos las propietarias). Mi tía era titular de las cuentas junto con nuestra abuela y quiere descontar del pago de la legítima, como donación, la mitad de los pagos de la comunidad de propietarios, ibi, seguro y derramas que se pagaron con esas cuentas, ya que yo era copropietaria, (aunque sólo la habitó mi abuela, yo nunca tuve llaves de la vivienda). Tenemos las siguientes dudas:

- ¿Se puede considerar donación el pago de los recibos del piso si mi abuela no lo dejó escrito y además yo nunca viví allí? ¿O se considera gastos y se puede separar de esta reclamación?

- Mi tía me entregó unas llaves del piso un año después del fallecimiento, ¿siendo yo propietaria podría demandarla por no entregármelas en el momento de la muerte ya que ella en un año ha hecho desaparecer los objetos de valor?

- Mi tía no ha presentado las cuentas de los diez años antes del fallecimiento ¿está obligada a hacerlo?

- Si no acepto pagar los gastos de la comunidad del piso amenaza con presentar los gastos de última enfermedad ¿en qué consisten?

- ¿Hay algo más que nos corresponda como legitimarias?

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