Como se calcula si hay exceso de adjudicación

A ver si alguien me puede echar un cable, voy muy perdida en este tema y llevo tiempo dándole vueltas y no consigo sacar nada en claro.

Quiero hacer una extinción de condominio de la vivienda que tenemos al 50% con mi exmarido y adjudicármela yo, en lo que tengo lío es que no sé cara a la declaración de él del irpf lo que considera hacienda exceso de adjudicación.

El piso costo en 1984 12000€, según me comentan estoy obligada a darle valor actual, el valor cadastral es 56000€ x el coeficiente 2 = 112.000€ el exceso sería 56.000€-6000€= 50000€ Si le doy los 50000€, ¿existe exceso de adjudicación? Me lío por que en un foro he visto que ponía ""si el valor de exceso de adjudicación que se compensa en metálico es distinto del valor del inmueble en el momento de la adquisición(¿actualizando dicho valor) si habría alteración de patrimonio a efectos irpf"" pero si actualizo el valor del inmueble de la adquisición... Es la misma operación no? ¿Y entonces no hay exceso? ¿O lo interpreto yo mal?

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