¿Legitima por el código civil o el régimen foral?
Muchas gracias de antemano y espero que me puedan ayudar. Mi caso es el siguiente.
Mi abuela hizo testamento después de morir mi abuelo. En este mi abuela, dejaba una parte de una vivienda como legado a 4 de sus hijos y a mi madre que no entraba en este legado la nombraba heredera ( entiendo que de esto se entiende que el resto de la casa y el dinero es de ella). El testamento se hizo en andalucia q es donde ella vivía en esa epoca. Esta casa se vendió en 2000 y se repartió el dinero a todos los hijos y mi abuela por igual. En 2005 mi abuela se muda a Barcelona donde vive hasta el día de su facellicimiento en este año.
Se lee el testamento en el notario de Barcelona y este dice que según el testamento el dinero es de mi madre que a ellos les pertenece la legitima, pero que que es una cuarta parte a dividir entre todos mi madre inclusive que ese testamento lo regula el régimen foral de la comunidad de cataluña y al aceptar la herencia solo firma mi madre. En esta aceptacion el notario nombra a mi abuela de vecindad catalana por residencia.( No se si esto sera importante) Uno de los familiares les pidió documentos a mi madre por que decía que el notario le había dicho que era una tercera parte por que el testamento se firmo aquí. Vuelvo a ir a un notario de andalucia y con la aceptación de la herencia me dicen que es la cuarta parte, que esta claro.
Mi pregunta es: en este caso ... ¿Quién regula la legitima, el código civil español por haberse firmado en andalucia o el régimen foral catalán por haber vivido los últimos años en Cataluña? ¿Para pedirme la legitima con que documento lo calcularan, con la aceptación de la herencia o con el testamento?