Es embargable un piso por aseguradora por una deuda de hace 20 años

Les describo mi extraño caso. Hace 25 años (teniendo 18 años y actualmente tengo 43) tuve un accidente de tráfico en el falleció mi acompañante, y fui condenado por exceso de alcohol en sangre. En aquel momento fui declarado insolvente (pues era estudiante y así lo era), y mi aseguradora tuvo que hacerse cargo de la indemnización a la familia del compañero de estudios que conmigo viajaba. La sentencia final fue hace 20 años, en 1996, y mi abogado me recomendó que jamás pusiera ningún piso ni bien a mi nombre, por el peligro de que me fuera reclamado por dicha aseguradora y a continuación embargado, pues me indicó que en cualquier momento podrían saber si yo era titular de algún inmueble con tan sólo consultarlo en el Registro de la Propiedad. Esto hizo que al casarme lo hiciera en separación de bienes y el piso familiar lo pusieramos y esté a nombre de mi mujer.

Querría consultarles si esto es algo que nunca prescribe o también tiene algún tipo de prescipción, pues recientemente hemos estado a punto de separarnos, y aunque mi mujer se quedara con nuestra vivienda actual, cuestión que hemos hablado y en la que no habría ningún problema, me gustaría saber si yo podría comprar ya una vivienda a mi nombre sin tener ese peligro de reclamación de los varios miles de euros que la aseguradora tuvo que pagar por mi a la familia del fallecido, y el consiguiente embargo de la misma en caso de no podérselos pagar, o si esta es una deuda que nunca prescribe, por lo que jamás podré poner una propiedad a mi nombre sin correr el peligro de que me la embarguen.

En caso de ser esto así (porque sea algo que nunca prescriba como me pareció entenderle a mi abogado), quería preguntarles si el hecho de que esa nueva vivienda que pudiera comprar a mi nombre en caso de ser VPPL (vivienda protegida) podría hacer que fuera más difícil o imposible que me pudieran embargar.

Sin otro particular y agradeciéndoles mucho por adelantado su respuesta, reciban un cordial saludo.

Rubén Sánchez

Añade tu respuesta

Haz clic para o