Mi empresa contrató un seguro de riesgo (muerte e invalideces varias).

La empresa, por correo certificado, comunica a la Aseguradora que al final del periodo de la póliza, la misma queda rescindida o anulada. Pasados más de 2 años de esta rescisión, la aseguradora, cede sus derechos y obligaciones a otra aseguradora con el mismo número de póliza. ¿Es legal que se pueda hacer esto sin hacer una cesión de cartera según la Ley del Contrato de Seguros 50/80? ¿Caso de no ser legal, que acciones se podría tomar contra la aseguradora y la propia empresa? Me indican, en todo caso, los pasos a seguir. Gracias y reciban un cordial saludo.

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