¿Cómo se liquida el usufructo por fallecimiento?

Resulta que mi padre y mi madre testaron el uno a favor del otro. Eso implica, supongo, que hace beneficiario al otro de del tercio de libre disposición, únicamente, ya que no pueden hacer heredero al superviviente de los dos tercios (mejora y legítima) de los dos hijos que somos.

Mi madre falleció el 03-12-1993 y se constituyó un usufructo sobre los bienes gananciales y privativos de mi madre.

Ahora, en noviembre falleció mi padre, estamos realizando la liquidación de la herencia, aplicando como propiedad de los bienes gananciales al 50%  y el 33,33% en los bienes que privativos de mi madre.

Pero ahora nos damos cuenta de que parece ser que el usufructo también hay que declararlo, por lo que me surgen las siguientes dudas:

1.- ¿Hay que liquidar dos impuestos diferentes, el modelo 650 y por otro lado, a la vez el modelo 655 por el usufructo?

2.- ¿Se vuelven a gravar los bienes heredados?, en el sentido de que si los declaramos, como he dicho, en el modelo 650, al 50% y al 33,33%, después en el modelo 655, por otro valor que ahora mismo no sé cuál debería ser, se sumaría al impuesto de sucesiones mod. 650, ¿no?

3.- Si no se pretende gravar más que una vez cada bien, supongo que los porcentajes que teníamos previsto declarar en el modelo 650 tendrán que ser algo menores ¿cómo habría que calcular el valor a declarar en el modelo 650 y en el modelo 655?

4.- Si cuando se declaró la herencia de mi madre, ya estaba prescrita, y no hubo que pagar impuestos, ¿nos faltará algún dato para el modelo 655 como el "nº de expediente" o algún otro que nos impida declararlo correctamente o es superable? (es que no encontramos el modelo 650 o equivalente de 1993, solo una escritura presentada en Hacienda de 2002).

5.- He leído que habría que aplicar al valor del usufructo (que ahora mismo no sé cuál sería) la tarifa del impuesto vigente en el momento de constitución del usufructo (1993, supongo), ¿eso se puede averiguar y lo aplicarán los programas de ayuda de la Junta de C. De Castilla la Mancha, concretamente?

No sé si hay que hacer alguna declaración más.

Si hacen el favor de informarme, lo antes posible, se lo agradecería.

Un saludo,

Hugo

Añade tu respuesta

Haz clic para o