En base al artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice textualmente:

Artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Hechos:

Nuestros Estatutos no prohiben construccion caseto, salvo que fuese en terraza que da a la zona común que no es el caso. Permiten cerramiento aticos y se entiende que resto de construcciones que no alteren elementos esteticos ni perjudiquen claramente al resto.

La Junta de la Comunidad, esto es el administrador, presidente y otros miembros de la misma decidieron no tratar el asunto de construccion de caseta obra en terraza privativa, puesto que nunca se habia tratado y tenemos permiso urbanistico. (No consta nada por escrito de dicha reunión, ¿deberia constar? ¿Podriamos pedir al administrador que haga un escrito de aquella reunión (de palabra se lo pedimos ya y nos dijo que no habia nada por escrito? ¿Tendria alguna consecuencia que no lo haga el administrador?

Posteriormente el vecino que tengo encima presentó un escrito en base al artículo 16.2 párrafo segundo en el que por escrito incluye tratar el asunto de construccion de mi caseta en la proxima Junta de propietarios con todos los vecinos..

El administrador decidió admitir esto y que se trate en la Junta ordinaria, contradiciéndose con el acto anterior.

¿Como se determina si un acto es de interés  a la comunidad, en base a ese artíulo 16.2?  Nunca han sido tratados en Junta cerramiento de áticos ni ninguna otra construcción de madera, pérgolas o cambios de barbacoas en nuestra comunidad, que tambien son obras..

No deberia considerarse esto un tema civil entre el vecino de arriba y no un tema de la comunidad? El vecino pretende llevar este tema a la Junta para que nos exijan autorizacion y si no la tenemos que se ejecute el acto y nos demande la Comunidad, puesto que ya hemos iniciado construccion del caseto dando cuenta a la Comunidad.

¿Tendria la Comunidad obligacion de demandarnos si no conseguimos la autorizacion de 3/5? ¿Podriamos oponernos?

Gracias

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