Prestación de jubilación de Mutualidad

Quiero jubilarme anticipadamente y en la Mutualidad de mi empresa (estoy en paro por despido improcedente, cobrando subsidio para mayores de 55 años), me dicen que tengo que solicitar la prestación por jubilación obligatoriamente de la misma. Quiero saber si de acuerdo al siguiente reglamento estoy obligado a solicitar la pensión de mi Mutualidad o bien voluntariamente seguir aportando a la misma y rescatar la pensión cuando alcance los 65 años.

Gracias si alguien puede ayudarme.

PRESTACIONES DE JUBILACIÓN

Artículo 11.- Naturaleza de las prestaciones

La prestación de jubilación será única para cada mutualista, que es a su vez el beneficiario de esta prestación, y se abonará a éste, previa solicitud, cuando se produzca la contingencia de jubilación. Se devengará desde el momento del reconocimiento de la situación de jubilación por parte de la Seguridad Social.

Consistirá en un capital de jubilación único, entregado en los términos recogidos en este Reglamento.

Artículo 12.- Cuantía de las prestaciones

El Capital de Jubilación, en el supuesto de jubilación ordinaria, se determinará ….

Artículo 13. Devengo de las prestaciones de jubilación

Para tener derecho a las prestaciones de jubilación recogidas en este Reglamento son

precisos los siguientes requisitos:

a) Cuotas. Deberá encontrarse el asociado o mutualista al corriente de pago de todas sus cuotas.

Los mutualistas en suspensión de derechos deberán estar al corriente de sus cuotas hasta el momento de la suspensión de sus derechos.

b) Edad. La edad de jubilación en la Mutualidad vendrá determinada por la reconocida como tal por la Seguridad Social. Por tanto, la edad de jubilación ordinaria se producirá entre los 65 y los 67, en función de los años cotizados a la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

No obstante, podrán solicitar la jubilación anticipada en la Mutualidad aquellos asociados a la misma a los que la Seguridad Social les reconozca tal derecho, siempre que reúnan los demás requisitos.

Podrá anticiparse voluntariamente la percepción de la prestación correspondiente a Jubilación, a partir de los 60 años de edad, cuando el mutualista haya extinguido la relación laboral con la empresa protectora y pasado a situación legal de desempleo, a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

Cuando el mutualista y la Sociedad (Entidad Protectora) donde preste sus servicios, acuerden la continuación de la relación laboral –manteniéndose, por tanto, la situación de alta en la Seguridad Social- una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, se suspenderán las cotizaciones (3 por ciento y 8 por ciento) de mutualista y empresa al cumplir dicha edad. Se calculará el Capital de Jubilación en dicha fecha. La prestación se hará efectiva una vez sea reconocida al asociado la pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social. Sólo en este momento dejará de tener la condición de asociado.

c) Reconocimiento previo de la situación de jubilación por parte de la Seguridad Social. Será requisito para el percibo de las prestaciones de jubilación que la Seguridad Social haya reconocido previamente la situación de jubilado del asociado a la Mutualidad.

En el supuesto de acceso a la prestación anticipada de jubilación desde la situación legal de desempleo (ERE), se requerirá certificado del INEM que acredite tal situación.

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