Cláusula especial en las hipotecas
Vaya por delante mi agradecimiento. En las escrituras de mis hipotecas hay una cláusula que dice mas o menos que "debo pagar lo convenido mensualmente en la sucursal de la entidad del domicilio C... Y en caso de cierre de esta, los pagos se realizaran en una sucursal de la misma entidad en el mismo termino municipal". Se da la circunstancia que esa entidad cerro la única sucursal no ya del termino: de toda la provincia. Durante meses ha supuesto una molestia de gestión y problemas de desplazamientos en todos los supuestos. Mantengo la cuenta como uso exclusivo de ingreso de los pagos hipotecarios y tuve que hacer uso de la cláusula para que cancelasen las tarjetas y otras gestiones que no hacían y ademas no se cobrasen ni comisiones sobre la cuenta, según ley para uso exclusivo de pago hipotecario. Mi pregunta es:Que grado de compromiso tengo con el banco teniendo en cuenta la cláusula en cuestión?