Subsanar una procedimiento de causa de disolución
Buenos días mi pregunta es la siguiente:¿Una entidad puede entrar en causa de disolución por unas pérdidas puntuales de un único ejercicio o para entrar en causa de disolución deben darse las causas impuestas por ley durante al menos dos ejercicios económicos?.
Otra cuestión que quiero plantear es la siguiente: ¿que plazo hay para subsanar dicha situación de causa de disolución a través de una reducción o una ampliación de capital? La ley dice que en un plazo de 2 meses se tiene que convocar a la junta para acordar la disolución pero entiendo que debe de existir un periodo previo para poder resolver dicha situación.
Gracias.
Un saludo