Autónomo con ingresos mínimos discontinuos
Hola buenos días. En primer lugar muchas gracias por el servicio que prestáis.
Yo soy autónomo,trabajo como gestor eléctrico comercial, y le llevo clientes a una gestoría comercial energética, llevándome una comisión por ello, pero sin estar contratado, porque no trabajo todo el año, sino eventualmente.
En su día me informé a través de la O. C. U. Que si mi ingresos no superan el umbral de 8979.60 € al año ( base salario mínimo interprofesional. 2011) NO estoy obligado a darme de alta como Autónomos. Pues bien , yo solo he facturado en este año dos facturas, una en febrero de 3800€ y otra que tengo que cobrar en este mes de diciembre de 3600€.
Para la primera , me di de alta en Autónomos( Hacienda y en la seguridad Social) y me di de baja al mes siguiente, porque aun desconocía la información que me dieron en la OCU, antes mencionada y también porque no iba a trabajar más hasta el mes de noviembre aprox.
Pues bien para cobrar la segunda factura, ¿Que trámites tengo que seguir? ¿ Me puedo dar de alta solamente en Hacienda sin darme de alta en la Seg. Social? ¿que diferencia hay si ellos me hacen la factura o la hago yo? ¿me la podrían hacer como persona física en lugar de como Autónomo, y que diferencias habría en este caso? ¿si fuera así,es obligatorio que me practiquen retenciones? (En la primera me retuvieron un 7%, por ser autónomo de 1º año)
Por ultimo , ¿estoy obligado a declarar con estas cantidades tan bajas al año? , ¿me podrían sancionar por no haber declarado la primera factura de febrero?.....
Discúlpenme por tanta pregunta pero es que estoy inmerso en un mar de dudas.
Muchas gracias de nuevo y quedo a la espera de pronta contestación
Yo soy autónomo,trabajo como gestor eléctrico comercial, y le llevo clientes a una gestoría comercial energética, llevándome una comisión por ello, pero sin estar contratado, porque no trabajo todo el año, sino eventualmente.
En su día me informé a través de la O. C. U. Que si mi ingresos no superan el umbral de 8979.60 € al año ( base salario mínimo interprofesional. 2011) NO estoy obligado a darme de alta como Autónomos. Pues bien , yo solo he facturado en este año dos facturas, una en febrero de 3800€ y otra que tengo que cobrar en este mes de diciembre de 3600€.
Para la primera , me di de alta en Autónomos( Hacienda y en la seguridad Social) y me di de baja al mes siguiente, porque aun desconocía la información que me dieron en la OCU, antes mencionada y también porque no iba a trabajar más hasta el mes de noviembre aprox.
Pues bien para cobrar la segunda factura, ¿Que trámites tengo que seguir? ¿ Me puedo dar de alta solamente en Hacienda sin darme de alta en la Seg. Social? ¿que diferencia hay si ellos me hacen la factura o la hago yo? ¿me la podrían hacer como persona física en lugar de como Autónomo, y que diferencias habría en este caso? ¿si fuera así,es obligatorio que me practiquen retenciones? (En la primera me retuvieron un 7%, por ser autónomo de 1º año)
Por ultimo , ¿estoy obligado a declarar con estas cantidades tan bajas al año? , ¿me podrían sancionar por no haber declarado la primera factura de febrero?.....
Discúlpenme por tanta pregunta pero es que estoy inmerso en un mar de dudas.
Muchas gracias de nuevo y quedo a la espera de pronta contestación