Duda sobre la nueva Ley antifraude

Buenas tardes, querría hacer una consulta a los entendidos en este materia:

-La nueva ley antifraude saca de módulos a todos aquellos que hayan tenido rendimiento integro superior a 50000€ facturando a empresas

La consulta o consultas serían:

-Yo facturo a una aseguradora las reparaciones que hago a sus clientes, mejor dicho, la aseguradora me confecciona la factura con todas las reparaciones efectuadas a sus clientes, el beneficiario final es el cliente particular ¿esto se interpreta que facturo solo a esta empresa y tengo que salir de módulos?

-El rendimiento integro de 50000€ ¿sería de ingresos - gastos ? Por que si es el total bruto, para poder facturar esa cantidad a una aseguradora imaginar los gastos que tenemos dentro de esa cantidad.

-Si de todas maneras me tengo que salir de módulos, si cambio el epígrafe para el año 2013,por ejemplo ahora tengo el 504.2 (fontanería) y me cambio al 503.1 (pequeñas reparaciones en domicilio) ¿computaría en el nuevo epígrafe la facturación del 2012 del epígrafe antiguo o por lo contrario se entendería una nueva actividad y podría seguir en módulos?

Os hago esta pregunta por que no soy capaz de encontrar un gestor competente que me sepa sacar de estas dudas, dudas que seguro tiene más de uno en mi misma situación y que en caso de tener que salir de módulos los que estamos en una situación similar terminaremos engordando las listas de la mayor empresa de España, la INEM.

Saludos y muchísimas gracias por vuestro tiempo

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