¿Tengo que pagar tasas de basura?

Hola,tengo un servicio técnico de reparación de aparatos eléctronicos de todo tipo Estos,cuando se desechan son RAEE (residuos eléctricos y electrónicos) y están considerados como residuos peligrosos,por lo cual no se pueden tirar a los contenedores de basura urbana, tengo que llevarlos a un punto limpio .¿porque me cobra el ayuntamiento tasas de basura industrial si no recoge mis residuos? ¿puedo reclamar lo que he pagado?
Esto es lo que dicen las ordenanzas de mi ayuntamiento sobre las tasas de basuras.
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la tasa por recogida de
basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º.-Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de
recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamiento y locales o
establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios, incluso aquellos que no tengan un uso determinado.
2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos, los generados en los domicilios particulares,
comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por
su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades y se
excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de basuras, detritus humanos, materias y
materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales
medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios.
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliaria y urbanos de industrias, hospitales y
laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.                                                                            
Gracias.

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