IVA adquisiciones intracomunitarias.
Tengo claro a través de múltiples fooros y consultas que el IVA por una adquisición comunitaria se contabiliza en las correspondientes 472 y 477 quedando compensado.
Al hacer el 349 se declaran las adquisiciones y luego viene el 303. Parece claro que el 18% de IVA se compensa pero, tengo recargo de equivalencia por dedicarme al comercio. ¿ Que ocurre con el 4% tanto contablemente como fiscalmente ? ¿Ocurre olo mismo que con el 18% o hay que pagárselo a Hacienda?.
Gracias por adelantado.
Al hacer el 349 se declaran las adquisiciones y luego viene el 303. Parece claro que el 18% de IVA se compensa pero, tengo recargo de equivalencia por dedicarme al comercio. ¿ Que ocurre con el 4% tanto contablemente como fiscalmente ? ¿Ocurre olo mismo que con el 18% o hay que pagárselo a Hacienda?.
Gracias por adelantado.