Pago cuota autónomos

Soy el Administrador de una sociedad ES.L., cuya única actividad es la de ser titular de una instalación fotovoltaica de producción de energía en régimen especial. No estoy dado de alta como autónomo en el Reta porque me han dicho que no hace falta al ser una actividad a la que no dedico mi esfuerzo (entendido como trabajo efectivo) y no requiere mi presencia física para el desarrollo de la actividad en la sociedad. Pero cómo esto parece ser que depende de la interpretación que haga en el momento una inspección de trabajo o la Delegación Territorial de la Seguridad Social, lo que quiero saber es si en el caso de que en un momento dado me exigiesen que me diera de alta en el Reta y me reclamasen las cuotas atrasadas, desde que fecha máxima me podrían exigir el pago, si desde el inicio de la actividad sin tener en cuenta nada mas (es decir que me puedan exigir el pago de las cuotas de los 10 o 15 años que lleve de actividad, por ejemplo) o como máximo sería de las cuotas de los últimos cuatro años por que las anteriores hayan prescrito.
Un saludo y gracias

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