Tratamiento fiscal indemnizaciones: alta dirección y pacto no competencia.

Hola, suponiendo que estemos en el Territorio Foral de Vizcaya.

El 20 de mayo de 2000. La SEÑORA PEPA inicia su relación laboral empresa XXX.

El 19 de mayo de 2006 suscribe un contrato de ALTA DIRECCIÓN con su empresa.

Ha realizado labores de directora hasta su despido el 21 de febrero 2014. (Real decreto 1382/1985)

En la relación laboral general: salario 40.000 euros anuales.

En la relación laboral especial alta dirección: 90.000 euros anuales.

<strong style="line-height: 1.5em;">INDEMNIZACIÓN ALTA DIRECCIÓN

En las estipulaciones, pactaron una indemnización de 400.000 euros brutos, para el caso de desistimiento de la empresa. De una vez en forma de Capital.

INDEMNIZACION PACTO NO COMPETENCIA.

Por otro lado, existía clausula de no competencia post contractual durante 2 años. De modo que SEÑORA PEPA tiene derecho a recibir 100.000 euros brutos, en 24 mensualidades. Renta.

¿Cual es el tratamiento fiscal de estas dos indemnizaciones?

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