Imputación temporal de subvenciones

Buenas tardes
En 2010 recibo una subvención por creación de empleo. Debo mantener ese puesto de trabajo durante 3 años. Estoy en régimen de estimación objetiva o módulos. ¿debo imputar toda la subvención al ejercicio 2010 a puedo imputarlo sólo una parte y el resto en los ejercicios siguientes?
Hay una consulta vinculante que adjunto a continuación pero mi duda es si sirve para el caso de módulos.
http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Preguntas_y_errores_mas_frecuentes/Campanas/Sociedades/Sociedades_2010/Sociedades_2010__Normativa__cumplimentacion_y_estructura_del_nuevo_modelo/Normativa_contable_y_fiscal/Imputacion_temporal__Inscripcion_contable_de_ingresos_y_gastos/Imputacion_temporal_de_subvenciones_por_creacion_de_empleo_.shtml
Una entidad recibe unas subvenciones por la creación de empleo estable. El período mínimo de mantenimiento de los puestos de trabajo indefinidos será de tres años, recibiéndose la subvención en su totalidad en el año de contratación de los trabajadores. ¿Cómo debe imputarse esta subvención?
Al no contener la Ley del Impuesto un criterio específico de imputación del ingreso derivado de las subvenciones percibidas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, resultará de aplicación el criterio de imputación temporal establecido por la norma contable.
En particular, resultará de aplicación lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 18ª, apartado 1, bajo la rubrica Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, contenida en el Plan General de Contabilidad, en vigor desde 1 de enero de 2008.
De acuerdo con lo anterior, la imputación al resultado del ejercicio de estas subvenciones deberá realizarse sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos que financian tales subvenciones, a medida que se vayan devengando los mismos, hecho que ocurrirá cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada año de vigencia del contrato con el trabajador, de forma tal que aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados, en este caso tres años.
NORMATIVA: Artículo 10 del TRLIS.
Norma de Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V0882-09, de 27 de abril de 2009.
También he visto respuestas en las que dejan aplicar un reducción por considerla rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pero me parece que es menos lógica.
Gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o