Modificación del IRPF
El BOE No. 315 de fecha 31/12/2009 modifica la letra e) del art. 7, que declara exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Pero, llegó el cambio y, se publicó una norma de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, que indica que los despidos por causas objetivas económicas y en los ERES, la indemnización exenta pasada a ser de 45 días de salario por año o fracción trabajada con un máximo de 42 mensualidades.
Eso sí, SOLO se beneficiaría los contribuyentes por un ERE aprobado a partir del 8 de Marzo de 2009 o los contribuyentes despedidos, desde la misma fecha, por causas objetivas económicas.
La pregunta mía es la siguiente:
Si el ERE se efectúa con fecha Abril 2008, pero el trabajador no sale hasta Mayo 2009, ¿tiene el despedido en esa fecha Mayo 2009 derecho a que su indemnización este exenta hasta los 45 días?
Este ERE se hizo por "Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción".
Pero, llegó el cambio y, se publicó una norma de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, que indica que los despidos por causas objetivas económicas y en los ERES, la indemnización exenta pasada a ser de 45 días de salario por año o fracción trabajada con un máximo de 42 mensualidades.
Eso sí, SOLO se beneficiaría los contribuyentes por un ERE aprobado a partir del 8 de Marzo de 2009 o los contribuyentes despedidos, desde la misma fecha, por causas objetivas económicas.
La pregunta mía es la siguiente:
Si el ERE se efectúa con fecha Abril 2008, pero el trabajador no sale hasta Mayo 2009, ¿tiene el despedido en esa fecha Mayo 2009 derecho a que su indemnización este exenta hasta los 45 días?
Este ERE se hizo por "Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción".