Exención por reinversión sin hipoteca

Hola. En estos momentos tengo la posibilidad de adquirir mi vivienda habitual, en la que vivo de alquiler, y dispongo del dinero necesario para ello. Antes vivía en otra provincia y allí tengo mi anterior vivienda habitual (que ya pagué) que tengo en venta. Por lo que he visto tengo 2 años para venderla desde que adquiera la nueva y poder estar exento del beneficio que obtendría. ¿Es necesario recurrir a la financiación ajena cuando dispongo del efectivo necesario para hacerme con mi nueva vivienda, de mayor valor, y teniendo en cuenta que tampoco iba a beneficiarme de deducción por adquisición? Por lo que he leído entiendo que no porque lo que haría al venderlo (en esos dos años) es restituir el patrimonio efectivo que tengo antes de la nueva adquisición pero me gustaría que me lo aclarasen. Gracias por anticipado. Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o