Incremento de patrimonio

En el año 99 compré mi vivienda habitual por 22000 euros. En el año 2004 me compré una casa en el campo y para ello el banco canceló la hipoteca original y creó una nueva por un importe de 100000 euros. En el año 2007 vendí mi vivienda habitual por 120000 euros.
En la hipoteca de esta última venta figuraba que las cargas pendientes de la vivienda eran 72000 euros.
En la declaración de 2007, que me están revisando ahora, no pagué el 18% del incremento patrimonial. En el año 2008 me compré una nueva vivienda habitual, por un importe de 215000 euros. Por esta última vivienda no me he deducido en ningún momento, es decir, en los 2 años posteriores.
Tengo por tanto 3 cuestiones:
1. Imagino que el incremento patrimonial va a ser (básicamente) la resta entre los 120000 euros y los 22000 originales (no los 100000 posteriores). Es decir, 98000.
2. Por haberme deducido en el año 2006 (creo que es el último que no ha prescrito) la segunda hipoteca (la de 100000 euros) como vivienda habitual, ¿qué sanción me pueden poner?
3. Dado que el incremento patrimonial que tuve de 98000 euros no lo he declarado como gasto deducible, ¿tendría sanción o simplemente debería seguir sin deducirme hasta amortizar esos 98000 euros?
4. En el caso de que tuviese sanción por este último apartado, ¿a cuánto ascendería?

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