Facturas sustituivas

Trabajo en una constructora inmobiliaria. A la entrega de llaves de la vivienda es cuando el comprador se subroga en la hipoteca y es cuando el banco le niega tal subrogación. Por este motivo, hay que rescindir el contrato de compraventa y devolver las cantidades entregadas hasta el momento con su IVA correspondiente. MI pregunta es la siguiente: Cuando a partir del 1 de julio tenga que rescindir un contrato de compraventa realizado con anterioridad a esa fecha con el 7% de IVA ¿Qué tipo de IVA hay que aplicar a la devolución, el 7% o el 8% vigente?
Muchas gracias.

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