Duda fiscal en Vizcaya

Me gustaría algo de luz acerca de un tema que no controlo. Como dato previo diré que resido en Vizcaya.
En el año 1997 compré una vivienda en Vizcaya. Estaba soltero, por lo que en las escrituras sólo figuro yo. En el 2002 me casé en régimen de gananciales. El 18 de diciembre del 2009 (dentro de un mes aprox.) venderé mi casa y compraremos un piso de segunda mano como vivienda habitual.
Aplicado el índice de revalorización que corresponde sobre el precio de compra, ¿resulta qué obtengo un beneficio de 155.000? En la venta de la vivienda. ¿El nuevo piso nos cuesta 255.430? Y, normalmente, participaremos mi mujer y yo al 50 % (¿127715? Cada uno).
Mi pregunta es la siguiente: ¿El beneficio de venta es sólo mío (por haberlo comprado de soltero) o es al 50% por tener régimen de gananciales?. ¿El motivo de esta consulta es que si es sólo mío la diferencia entre la ganancia y la reinversión en vivienda habitual es de 27285? Que tendría que declarar al 18 % (o al 20 % si lo suben el año que viene) y si la ganancia es al 50 % no habría problema en ese sentido ya que la reinversión sería mayor que la ganancia..
Espero haber aclarado los datos lo suficiente ya que esto es un mundo para mí.
Muchas gracias.
Oskar

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