Cuenta vivienda:compra vivienda segunda mano y reforma

Hemos visto un piso de segunda mano que vale 50.000 euros y esta todo para reformar totalmente pero todo incluido tuberías e instalación de luz. Si tenemos en la cuenta vivienda unos 60.000 euros. ¿Tendríamos qué devolverle a hacienda la parte de ahí que nos hemos desgravado o podemos usarlo para reformar el piso como obra menor (con las correspondientes facturas)?
A parte de eso una promotora nos debe 10.000 euros aproximadamente de los que 6.000 nos desgravamos directamente a hacienda por entregas al promotor en su día. Como no estuvo hecho en el momento solicitamos la devolución del dinero y nos hicieron un pagaré que a la hora de cobrar no tenía fondos y los llevamos a juicio. Todavía no ha salido y no le hemos devuelto nada a hacienda porque la abogada nos ha dicho que tenemos dos años para comprar otra cosa y que si no lo volvemos a desgravar ya consta aquello. ¿Eso es correcto?
¿Qué podemos hacer de todo esto?

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Las obras citadas deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan EStatal 2005-2008, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
A partir de 1.1.2008, a estos efectos se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
En cuanto a la cuenta vivienda:
Las cantidades depositadas en cuentas vivienda perderán el derecho a deducción cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
La normativa, con carácter general, no admite posibilidad de ampliación, como tampoco posibilita el exonerar del reintegro de las cantidades deducidas cuando se incumple el requisito de materialización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la inversión se perdería el derecho a las deducciones practicadas, ya que el saldo de la cuenta tiene una única finalidad (inversión en primera vivienda habitual) y a la misma debe destinarse el mismo, se hayan practicado o no deducciones sobre las cantidades invertidas en la cuenta.
No obstante, excepcionalmente para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años finalice entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, las cantidades depositadas podrán destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas.
Gracias por la aclaración.
¿El dinero de las cuentas vivienda no lo tenemos que devolver a hacienda porque seguro que nos vamos a comprar una primera vivienda pero los 6.000 euros que nos desgravamos como entregas al promotor como lo tenemos que devolver? (Según su respuesta creo que lo tenemos que devolver igual aunque no nos hayan devuelto el dinero solo por el hecho de haber renunciado al piso en cuestión aunque no sea por causa nuestra).
¿Hay qué ir a hacienda a preguntar o hay algún modelo preparado para eso?
¿Cuánto antes lo devolvamos mejor porque pagaremos menos intereses no? ¿O es más conveniente esperar a que nos lo devuelvan a nosotros?
Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida devengadas de la declaración de la renta (modelo 100) en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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