Alquiler 2ª parte

Vuelve la duda...
En tu contestación me quedaba claro que el iva debe calcularse sobre el importe del arrendaminto más los gastos de comunidad pero la retención solo sobre el arrendamiento..
Pero me surge la duda de tu contestación al leer en el real decreto 439/2007 articulo 100: " la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de arrendamiento.. Será el resultado de aplicar el porcentaje del 18% sore todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA."
por lo tanto, los gastos de comunidad estarían sujetos a retención.

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