Cálculo de plazos en Derecho Administrativo

Buenos díass.
Respecto al cómputo de los plazos, "de fecha a fecha", he visto en varios foros que se refieren a plazos a tener en cuenta una vez que la Administración ha dictado un acto administrativo.
Tengo un ejemplo concreto, de una situación real, que no encaja en este supuesto y que, a continuación, intentaré exponer:
En primer lugar, debo indicarles que se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de interesado, que comienza con la presentación de una solicitud en el registro de entrada del Órgano responsable de la tramitación y resolución. Supongamos, a modo de ejemplo, que el escrito tiene fecha de registro de entrada de 1 de septiembre.
Existe un Decreto que regula el procedimiento administrativo de esa solicitud, y en el mismo, se especifica que para el cómputo de plazos, "la fecha determinante para el inicio del plazo para resolver el procedimiento es la correspondiente a la presentación en el registro de entrada del Órgano encargado de resolver". Además, dispone que la Administración tiene un plazo de dos meses para resolver.
Es aquí donde no alcanzo a comprender el cálculo de los plazos.
Creo que está claro que, en base a lo señalado anteriormente entre comillas, el cómputo del plazo comienza el día de la presentación en el registro de entrada, y no al día siguiente. Creo pues, que el plazo se inicia en este caso concreto, el día 1 de septiembre.
El mencionado Decreto, como ya he indicado, establece un plazo de dos meses para resolver, estableciendo que el silencio administrativo será positivo.
Pues bien, es exactamente en este punto donde tengo mis más serias dudas. ¿cuándo acaba el plazo para resolver?. Planteo a continuación dos opciones y, de antemano, digo que me decanto por la B
OPCIÓN A: En base a las opiniones vertidas en otros foros que he leído, hay que aplicar los plazos de fecha a fecha, comenzando a contar el día siguiente a la presentación. Es por ello que el plazo de dos meses terminará el 1 de noviembre, siendo este día el último en que la Administración puede resolver.
OPCIÓN B: El plazo de dos meses comienza el día de la presentación en el registro de entrada (1 de septiembre) y terminará el día 31 de octubre.
Hay una cosa que no logro entender. La Administración, si así lo desea, puede resolver el día 1 de septiembre, por lo que es ese el primer día del cómputo. Si es así, ¿por qué (para los que elijan la OPCIÓN A) el plazo para resolver termina el día 1 de noviembre?. En este caso concreto, el período de dos meses contendría tres días 1 (1 de septiembre, 1 de octubre y 1 de noviembre) para resolver. Particularmente no conozco ningún plazo de dos
meses que contenga tres días repetidos.
Entiendo que la solución a la cuestión pasa irremediablemente por la fecha de inicio del cómputo.
Es aquí donde tengo enormes dudas sobre el tema, que agradecería me ayudaran a despejar.
Gracias de antemano.

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