Propiedad horizontal ley 675 de 2001
El consejo de administracion de un conjunto cerrado solicito al administrador nombrado por asamblea que firmara un contrato de servicios en cuyo contenido estaban las funciones del art. 51 de la ley 675 pero este no lo quiso firmar cito a una asamblea extraordinaria para renunciar pero como el consejo de adminsitracion es quien tiene esa potestad de nombrar o aceptar renuncia del administrador saco un comunicado diciendo que esa convocotaria no era valida y muchos propietarios no asistimos porque confiamos en lo que el consejo dijo porque ellos quieren hacer todo por la ley 675 sin embargo esa asamblea se realizo con un quorum y en el cambiaron de consejo de administracion ratificaron al administrador que no quizo firmar el contrato y ahora no nos quieren recibir el pago de administracion por no asistir a asamblea que podemos hacer? Debemos pagar? Pues en ese conjunto no hay cuenta todo los maneja la tesorera en su casa y ella se niega a recibir el pago de la administracion gracias